martes, 1 de noviembre de 2011

Concepto

            Es la facultad que se le otorga a una  persona para recibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito.

            La obligación Alimentaria propiamente propiamente dicha, ha sido consagrada en todos los Códigos Venezolano, con variaciones únicamente formales, inspiradas en los Código  Italiano  y francés; y mas remotamente en el Derecho Romano de la época de los emperadores cristianos (Digesto VVX, 5,5,17), ya que los romanos primitivo desconocieron la obligación de prestar alimentos, puestos que los poderes omnímodo y absoluto del pater familia absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus.   
            

Fuentes de la Obligación alimentaria


              Aunque es la Ley la fuente de la obligación alimentaria, cabe observar que esta se inspira en el vínculo de solidaridad que rige al grupo familiar y tal como ocurre con muchas otras disposiciones de Derecho de Familia, el legislador, al sancionar la obligación, no hace otra cosa que transformar en norma positiva lo que es un principio de profundo contenido ético, una regla de derecho natural. 
            Variadas disposiciones legales en nuestro país regulan el Derecho de Alimentos; así la Constitución Nacional en su Art. 76 señala que “El Padre y la Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, forma, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”. El Código Civil, como antes dijimos, trata en el Título VIII del Libro Primero, lo concerniente a “la educación y a los alimentos” (Art. 282 al 300) e igualmente, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolecente (L.O.P.N.A., Art. 365 y 384 y 511 al 525).

Supuestos necesarios  para la existencia de la obligación
                a) Que exista una persona incapaz de subvenir por si sola a la satisfacción de sus necesidades vitales;
                b) Que esta persona necesitada se halle ligada por un vínculo parental a otra a quien la Ley  imponga la obligación de prestarle alimentos.
                c) Que la obligación se encuentre en capacidad económica de proporcionárselos. En este sentido el Art. 294 del C.C. habla de la “imposibilidad de proporcionárselos el que los exige y recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden”.