El requerimiento para que sea cumplida la obligación de prestar alimentos puede hacerse por vía extrajudicial o por vía judicial.
En el primer caso, basta que el necesitado acuda al pariente a quien la Ley señala la obligación y este accede sin oposición alguna, no habrá lugar a otra incidencias, siendo este método valedero, tanto para mayores de edad como para cónyuges y para niño y adolecentes. Debiendo destacar, es este ultimo caso, que el convenio entre obligado y solicitante debe prever el monto fijado y su incremento automático según aumente el costo de la vida y sometido a homologación por el Juez competente, teniendo en este caso fuerza ejecutiva.
Si el requerido no accediere, podrá intentarse la acción de reclamación de alimentos siguiendo el procedimiento legal respectivo, según se trate de mayores o menores de edad.
Para Mayores de edad, de conformidad con lo establecido al efecto por el Código de Procedimiento Civil en su Libro cuatro, Titulo IV, Capitulo V (Arts 747 a 751).
Para Menores de dieciocho años, la solicitud para fijación de alimentos debe ceñirse a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente, Titulo V, Capítulo VI (Arts. 511 a 525).
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